Cuando fallece un familiar en España, los trámites van por plazos:
- Primeras 24–48 h: certificado médico, funeraria (o seguro de decesos) e inscripción en el Registro Civil.
- Desde 15 días hábiles: certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de fallecimiento.
- En 30 días: avisar a la Seguridad Social si cobraba pensión. La viudedad, mejor pedirla en los 3 primeros meses.
- Antes de 6 meses: impuesto de sucesiones y plusvalía municipal (con prórroga si la pides a tiempo).
- 90 días desde la adjudicación: cambiar el coche de nombre en la DGT.
Perder a alguien cercano deja la cabeza en otro sitio, y justo entonces llegan los papeles. La buena noticia es que no hay que hacerlo todo a la vez: cada trámite tiene su momento, y muchos los gestiona la funeraria o la notaría. Aquí los tienes ordenados por plazos, con lo que necesitas en cada paso y dónde se hace.
Los plazos de esta guía están comprobados en las páginas oficiales del Ministerio de Justicia, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la DGT y el BOE a fecha de octubre de 2026.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (notaría, abogado o gestoría). Los plazos y requisitos pueden cambiar; confírmalos en el organismo oficial.
Los trámites tras un fallecimiento, paso a paso y por plazos
Sigue el orden de arriba abajo. Si algo no te aplica (por ejemplo, no tenía coche o no cobraba pensión), sáltalo.
- 1Primeras 24–48 horas
Certificado médico, funeraria y Registro Civil
- El médico que atendió al fallecido (o el médico del hospital) firma el certificado médico de defunción.
- Llama a la funeraria o, si tenía seguro de decesos, al teléfono de asistencia de la póliza: ellos organizan el traslado y el servicio.
- La defunción se inscribe en el Registro Civil. Normalmente lo tramita la funeraria con el certificado médico, y es lo que permite el entierro o la incineración.
- Pide varias copias del certificado de defunción: te lo pedirán el banco, la Seguridad Social, la notaría y la aseguradora.
Dónde: Registro Civil. El certificado de defunción también se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- 2Primeros días
Avisos urgentes y papeles a mano
- Avisa a la empresa si trabajaba, y al banco para que no se carguen recibos que ya no tocan.
- Reúne DNI, libro de familia, testamento si lo encuentras, pólizas de seguros y recibos de la casa.
- Si cobraba una pensión, ve preparando el aviso a la Seguridad Social (paso 4).
- No hagas movimientos en las cuentas del fallecido hasta hablarlo con la notaría o la gestoría.
Consejo práctico: guarda todo en una sola carpeta desde el primer día.
- 15díasA partir de 15 días hábiles
Saber si había testamento y seguro de vida
- El certificado de últimas voluntades dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Sin él no se puede empezar la herencia.
- El certificado de seguros de vida (de cobertura de fallecimiento) dice si tenía seguros de vida o de accidentes y con qué compañía.
- Se piden los dos juntos, cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Aquí te explicamos cómo pedir el certificado de últimas voluntades, paso a paso.
Fuente: sede electrónica del Ministerio de Justicia, fichas de los dos certificados (consultadas el 27-10-2026).
- 30díasEn los 30 días siguientes
Seguridad Social: pensión, viudedad y auxilio
- Si el fallecido cobraba pensión, hay que comunicar el fallecimiento en los 30 días siguientes. La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera.
- Si cobró pagos posteriores a la fecha del fallecimiento, la Seguridad Social los reclamará: mejor avisar pronto.
- La pensión de viudedad u orfandad se puede pedir en cualquier momento, pero si la pides dentro de los 3 meses cobras desde el principio; fuera de ese plazo, solo hasta 3 meses de atrasos.
- Si era pensionista o trabajador en alta, la familia puede pedir el auxilio por defunción: 46,50 € para gastos de sepelio.
Fuente: Seguridad Social (revista oficial, ficha de viudedad y ficha de auxilio por defunción, consultadas el 27-10-2026).
- 6mesesAntes de 6 meses
Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
- El impuesto de sucesiones se presenta en los 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, pero dentro de los primeros 5.
- Lo gestiona tu comunidad autónoma y cada una tiene sus reducciones y bonificaciones: en muchas se paga poco o nada entre padres, hijos y cónyuges, pero hay que presentarlo igual.
- Si en la herencia hay una casa o un terreno, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. El plazo también es de 6 meses, prorrogable hasta un año si lo pides.
- Para firmar la aceptación de herencia en la notaría necesitarás los certificados del paso 3 y el inventario de bienes y deudas.
Fuente: Agencia Tributaria (plazos del modelo 650) y Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (BOE).
- 90díasCuando te adjudiquen el coche
DGT, renta y el resto de gestiones
- Coche: quien lo recibe en la herencia tiene 90 días para cambiar la titularidad en la DGT, contados desde la fecha del documento que le adjudica el vehículo.
- Renta: la declaración del año del fallecimiento la presentan los herederos en la campaña siguiente, siempre en modalidad individual. Su certificado digital y su Cl@ve dejan de valer.
- Casa y suministros: cambia la titularidad de luz, agua, gas e internet, y el IBI.
- Vida digital: cierra o convierte en conmemorativas sus redes, y da de baja suscripciones y el móvil.
Fuente: sede electrónica de la DGT y Agencia Tributaria (contribuyentes fallecidos), consultadas el 27-10-2026.
Días hábiles no son días naturales. Para los certificados de últimas voluntades y de seguros no cuentan sábados, domingos ni festivos. Si el fallecimiento fue un lunes, el plazo suele cumplirse a las tres semanas, más si hay festivos por medio.
Resumen de plazos
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Inscripción de la defunción | Primeras horas (lo hace la funeraria) | Registro Civil |
| Certificado de últimas voluntades | Desde 15 días hábiles | Ministerio de Justicia |
| Certificado de seguros de fallecimiento | Desde 15 días hábiles | Ministerio de Justicia |
| Aviso de fallecimiento de un pensionista | 30 días | Seguridad Social |
| Pensión de viudedad u orfandad | Mejor en 3 meses (no prescribe) | Seguridad Social |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses (+6 de prórroga) | Tu comunidad autónoma |
| Plusvalía municipal | 6 meses (hasta 1 año) | Ayuntamiento |
| Cambio de titular del coche | 90 días desde la adjudicación | DGT |
| Renta del fallecido | Campaña del año siguiente | Agencia Tributaria |
Documentos necesarios tras un fallecimiento: checklist
Estos son los papeles que te van a pedir una y otra vez. Reúnelos en una carpeta y haz copias del certificado de defunción desde el principio.
- Certificado de defunción (varias copias)
- DNI del fallecido y de los herederos
- Libro de familia
- Certificado de últimas voluntades
- Copia del último testamento o declaración de herederos
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento
- Pólizas de seguros (vida, decesos, hogar)
- Escrituras de la casa y último recibo del IBI
- Extractos o certificados de saldos de los bancos
- Permiso de circulación y ficha técnica del coche
- Última declaración de la renta
- Justificantes de deudas, préstamos y recibos pendientes
Las cuentas de internet (correo, redes sociales, fotos en la nube) no salen en esta lista, pero también habrá que ocuparse de ellas: cada plataforma tiene su propio formulario para personas fallecidas. Lo explicamos en la guía del testamento digital. Y si quieres tener tus propios papeles localizados antes de que haga falta, aquí tienes cuánto tiempo guardar cada documento de casa y cómo organizarlo.
Vídeo: cómo dejarlo todo preparado para tu familia
Para que a los tuyos no les toque buscar papeles en un momento así, mira cómo se rellena la carpeta «Si me pasa algo» en 8 minutos: por dónde empezar y qué apuntar en cada hoja.
Vídeo de 8 minutos con subtítulos en español.
Si no tenía seguro de decesos
Entonces es la familia quien contrata directamente la funeraria y paga el servicio. Pide presupuesto cerrado por escrito antes de firmar y pregunta qué incluye (traslado, velatorio, entierro o incineración, esquela). Si el fallecido era pensionista o trabajaba, la familia puede pedir a la Seguridad Social el auxilio por defunción, una ayuda de 46,50 € para los gastos de sepelio.
Herencia: con testamento o sin testamento
Con el certificado de últimas voluntades sabrás si hay testamento y en qué notaría está. Si lo hay, se pide una copia autorizada y la notaría prepara la aceptación y el reparto de la herencia. Si no lo hay, primero hay que hacer la declaración de herederos. En los dos casos, el impuesto de sucesiones corre desde la fecha del fallecimiento, así que conviene no dejarlo para el último mes.
Cada caso es distinto. Los plazos son los generales, pero las reducciones del impuesto y algunos pasos cambian según la comunidad autónoma y la familia. Antes de firmar o presentar nada, confírmalo con una gestoría o una notaría.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?
Conseguir el certificado médico de defunción y llamar a la funeraria o al teléfono del seguro de decesos, si lo tenía. La funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil y de los permisos para el entierro o la incineración.
¿Qué hay que hacer en el banco cuando fallece un familiar?
Avisar al banco con el certificado de defunción. Los herederos pueden pedir el certificado de posiciones (lo que había en cuentas y productos a la fecha del fallecimiento) acreditando que lo son con el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Para entregar el dinero, pedirá además el documento de aceptación y reparto de la herencia y el justificante del impuesto de sucesiones pagado (o de la exención). Fuente: Banco de España, Portal del Cliente Bancario.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Los herederos los fija la ley y hay que hacer una declaración de herederos. Si heredan hijos, padres o cónyuge, se hace ante notario; en otros casos puede requerir más pasos. El certificado de últimas voluntades es lo que confirma que no había testamento.
¿Cómo sé si el fallecido tenía un seguro de vida?
Pidiendo el certificado de seguros de vida (de cobertura de fallecimiento), a partir de los 15 días hábiles. Dice con qué compañía; después se reclama a la aseguradora.
¿Qué pasa con la pensión del fallecido?
La Seguridad Social paga entera la mensualidad del mes del fallecimiento. Hay que comunicar el fallecimiento en los 30 días siguientes; lo cobrado después de esa fecha se tendrá que devolver.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre dentro de los cinco primeros meses. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones, así que conviene consultarlo pronto con una gestoría.
¿Hay que hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?
Sí, la del año del fallecimiento, si estaba obligada a hacerla. La presentan los herederos en la campaña siguiente y en modalidad individual.
¿Se puede dejar todo preparado para que la familia no tenga que buscar?
Sí. Basta con apuntar en un solo sitio dónde están el testamento, las pólizas, las cuentas (solo los últimos dígitos), las escrituras y a quién llamar. Así la familia encuentra todo en minutos en vez de en semanas.
Que tu familia no tenga que buscar nada
Casi todo lo de esta guía empieza igual: buscar papeles. Dónde está el testamento, con qué compañía era el seguro, qué banco, a quién llamar. «Si me pasa algo» es una carpeta para dejarlo apuntado con calma, en un solo sitio:
- Lo urgente en una página y un mapa de dónde está cada documento.
- Seguros, cuentas (solo los últimos dígitos, nunca contraseñas), casa y vida digital.
- Una guía para tu familia con estos mismos trámites por plazos.
En PDF para imprimir, en letra grande o rellenable en el ordenador.
Fuentes: plazos revisados en octubre de 2026 en las páginas oficiales citadas en cada paso.




