Cuando fallece alguien cercano, tarde o temprano alguien de la familia oye la misma frase en la notaría, en el banco o en la gestoría: «traed el certificado de últimas voluntades y el de seguros». Son dos papeles distintos, se piden juntos al Ministerio de Justicia, cuestan muy poco y casi todo lo demás de la herencia espera a que estén. Aquí tienes qué dice cada uno, cuándo se pueden pedir, cómo hacerlo por internet, en persona o por correo, cuánto tardan y qué hacer cuando los tengas.
En 30 segundos
- Qué es: el certificado de últimas voluntades dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. El de seguros dice qué seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento tenía y con qué compañía.
- Cuándo: no se pueden pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar ese día, ni sábados, domingos o festivos).
- Cómo: por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con Cl@ve o certificado digital), en persona con cita previa o por correo con el modelo 790.
- Cuánto cuesta: 3,86 € por certificado (tasa 006, importe de 2026 que se actualiza cada año).
- Cuánto tarda: por internet, el de seguros suele estar en unas 24 horas; por correo, hasta 10 días hábiles el de últimas voluntades y 7 el de seguros.
- Y después: con el primero vas a la notaría del último testamento a pedir la copia autorizada; con el segundo, a cada aseguradora.

Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional (notaría, abogado o gestoría). Los plazos y requisitos pueden cambiar; confírmalos en el organismo oficial.
Qué es el certificado de últimas voluntades
Es el documento oficial que dice si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario o notarios. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia: cada vez que alguien firma un testamento en una notaría española, el notario lo comunica a su Colegio Notarial y este al Registro. También constan los testamentos otorgados ante cónsules españoles en el extranjero.
El certificado no trae el contenido del testamento. Te dice dónde está, y con eso los posibles herederos pueden ir a la notaría del último testamento y pedir una copia autorizada. El Ministerio de Justicia lo resume así: se necesita para cualquier trámite de la herencia.
- Que hay uno o varios testamentos: aparecen la fecha y el notario de cada uno. El que vale, en general, es el último.
- Que no consta ningún testamento: entonces la herencia sigue otro camino (la declaración de herederos), y la notaría o la gestoría te dirá cómo empezar.
No hay que confundirlo con el testamento vital, que trata de los cuidados de salud y se inscribe en el registro de instrucciones previas de cada comunidad autónoma, no en el de actos de última voluntad. Lo explicamos en testamento vital: qué es y dónde registrarlo.
Qué es el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Es su «hermano» y se pide igual. Acredita qué contratos de seguro vigentes tenía la persona fallecida como asegurada y con qué compañía. Si no figuraba en ninguno, el certificado lo dice expresamente.
Incluye los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubren la muerte del asegurado, tanto pólizas individuales como colectivas (por ejemplo, el seguro de vida que a veces va unido a una hipoteca o el que contrata una empresa para su plantilla). Según el Ministerio de Justicia, no aparecen:
- Los seguros con los que las empresas cubren compromisos por pensiones con sus trabajadores.
- Los seguros en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona.
- Algunos contratos de mutualidades de previsión social (de empresa, de profesionales colegiados o de prestaciones de educación).
Los datos se guardan en el Registro 5 años desde la fecha del fallecimiento. Ojo: el certificado te dice con qué aseguradora había seguro, pero no quién es el beneficiario. Eso te lo dirá la propia compañía.
Cuándo se pueden pedir: los 15 días hábiles
Los dos certificados no se pueden solicitar hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento. Para contarlos no entra el propio día del fallecimiento ni los sábados, domingos y festivos. Es un margen para que el Registro reciba la comunicación de la defunción y de los últimos testamentos.
- Si la persona falleció un lunes y no hay festivos por medio, el día hábil 1 es el martes y el día 15 cae el lunes de tres semanas después.
- Para ir sobre seguro, presenta la solicitud a partir del día hábil siguiente a ese día 15.
- Cada festivo que caiga en medio retrasa la fecha un día. Los festivos pueden variar según tu comunidad autónoma y tu localidad.
No hay una fecha límite para pedirlos: se pueden solicitar meses o años después. Lo que conviene es no dejarlo, porque la notaría, el banco y las aseguradoras te los pedirán para casi todo lo que viene después, y el de seguros solo se puede obtener mientras los datos sigan en el Registro (5 años).
Cómo pedir el certificado de últimas voluntades, paso a paso
Hay tres vías y las tres sirven para los dos certificados. Lo habitual es pedir los dos a la vez.
1. Por internet (la más rápida)
- 1Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
Busca «Certificado de Actos de Última Voluntad» (o «Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento»). Necesitas identificarte con Cl@ve o con certificado digital o DNI electrónico.
- 2Rellena los datos de la persona fallecida
Nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar del fallecimiento. El sistema comprueba la defunción por medios telemáticos; si no la encuentra, te avisa para que revises los datos.
- 3Paga la tasa 006
El pago se hace en el propio trámite, a través de la pasarela de la Agencia Tributaria, con cargo en cuenta o tarjeta de una entidad colaboradora. El titular de la cuenta debe ser la misma persona que firma la solicitud.
- 4Guarda el justificante
Lleva un número de solicitud que necesitarás para descargar el certificado. Si dejas un email, te avisan cuando esté listo.
- 5Descárgalo
Con ese número puedes consultar el estado y descargar el certificado desde la sede, también sin certificado digital, o desde el servicio Mi Carpeta. Tienes 90 días naturales para descargarlo; pasado ese plazo hay que volver a pedirlo.
2. En persona, con cita previa
En Madrid se presenta en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8) y en el resto de España en las Gerencias Territoriales del Ministerio. En los dos casos es imprescindible pedir cita previa. Llevas el modelo 790 relleno y pagado y tu DNI. Normalmente te lo dan en el momento, aunque a veces puede tardar hasta 10 días hábiles.
En algunas comunidades con competencias propias en justicia también se puede presentar en sus oficinas, así que el lugar puede variar según tu comunidad autónoma. Confírmalo al pedir la cita.
3. Por correo postal
Envía el modelo 790 relleno y pagado (el «ejemplar para la Administración»), junto con la documentación que se indica más abajo, a esta dirección:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid
El certificado te llega a la dirección que pongas en el apartado «Identificación» del modelo 790.
El modelo 790 (código 006): qué es y dónde conseguirlo
El modelo 790 es el impreso de la tasa. Solo lo necesitas si pides el certificado en persona o por correo; por internet, el pago va dentro del trámite. Se descarga en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o se recoge gratis en sus oficinas. Dos detalles importantes:
- No lo fotocopies: cada impreso lleva un número único. Si pides los dos certificados, usa un impreso para cada uno.
- Págalo antes de presentarlo: en tu banca electrónica (apartado de tasas 790, código 006, y te dan un código NRC) o en ventanilla de una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, que sella el ejemplar para la Administración.
- Pon bien el importe: si pagas una cantidad equivocada, el banco no puede devolverla y hay que reclamarla aparte.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
La tasa es la misma en toda España: 3,86 € por certificado en 2026, según el Punto de Acceso General de la Administración. Si pides los dos, son 7,72 €. El importe se actualiza cada año, así que comprueba la cifra cuando lo pidas.
| Vía | Últimas voluntades | Seguros de fallecimiento |
|---|---|---|
| Por internet | Hasta 10 días hábiles | Normalmente en unas 24 horas; a veces hasta 3 días hábiles (máximo 7) |
| En persona | Normalmente en el momento (hasta 10 días hábiles) | Normalmente en el momento (hasta 10 días hábiles) |
| Por correo | 10 días hábiles desde que llega | 7 días hábiles desde que llega |
| Tasa | 3,86 € | 3,86 € |
Qué documentos necesitas
- Tus datos y tu DNI: lo puede pedir cualquier persona, no hace falta ser heredero.
- Los datos de la persona fallecida: nombre y apellidos, DNI o NIE, y fecha y lugar del fallecimiento.
- Certificado de defunción: en la mayoría de los casos no hace falta, porque el Registro lo consulta por internet. Solo se pide si el fallecimiento fue antes del 2 de abril de 2009 o si se inscribió en un juzgado de paz no informatizado. Si no lo aportas, el DNI o NIE de la persona fallecida es imprescindible.
- Si falleció en el extranjero y la defunción no está inscrita en el Registro Civil Central o en el consulado: el certificado de defunción original, legalizado y traducido. Si fue en un país de la Unión Europea, vale el certificado de defunción europeo normalizado.
- El justificante de pago de la tasa (solo en persona o por correo).
Qué hacer cuando tengas los certificados
- 1Con el de últimas voluntades, a la notaría
Si aparece un testamento, pide en esa notaría la copia autorizada del último testamento. Con ella se empieza la herencia: inventario, aceptación y reparto.
Si no consta ningún testamento, el paso siguiente es la declaración de herederos. Pregunta en una notaría cómo empezarla.
- 2Con el de seguros, a cada aseguradora
Llama o escribe a cada compañía que aparezca para saber si hay beneficiarios y qué documentos piden para cobrar. Suelen pedir este certificado, el de defunción y, a veces, el de últimas voluntades o el testamento.
- 3Guarda copias
Te los pedirán en el banco, en la notaría y en la gestoría. El certificado electrónico se verifica con su código seguro de verificación (CSV), así que puedes enviarlo en PDF.
- 4Si tiene que valer fuera de España
Hay que legalizarlo (o apostillarlo). Avísalo cuando lo pidas.
Estos dos certificados son solo una parte de lo que hay que hacer cuando fallece un familiar. Los demás trámites (la Seguridad Social, el impuesto de sucesiones, las cuentas y los suministros) los tienes en nuestra guía de trámites tras un fallecimiento, ordenados por plazos.
Para que tu familia no tenga que buscarlo todo
Pedir estos certificados es sencillo. Lo difícil para la familia suele ser lo de alrededor: saber si había testamento y en qué notaría, qué seguros había y con qué compañía, dónde están las pólizas y quién es el gestor del banco. Si lo dejas apuntado en un solo sitio, esos días son mucho más llevaderos.
Si me pasa algo
Si me pasa algo: la carpeta para que tu familia lo encuentre todo
- Fichas para apuntar dónde está tu testamento, tus seguros, tus cuentas y tus papeles.
- Sin contraseñas ni números completos: solo «dónde está».
- Una ficha de ejemplo rellenada en cada sección y una guía de trámites para la familia.
- PDF para imprimir, en letra grande y rellenable en el ordenador.
Vídeo: mira cómo se rellena en 8 minutos
Así se prepara la carpeta «Si me pasa algo», paso a paso: dónde apuntar la notaría, los seguros y el resto de papeles para que tu familia no tenga que buscarlos.
Vídeo de 8 minutos con subtítulos en español.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades en 2026?
3,86 € por certificado (tasa 006 del Ministerio de Justicia). Si pides también el de seguros de fallecimiento, son otros 3,86 €. El importe se actualiza cada año.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día del fallecimiento ni sábados, domingos o festivos. No hay fecha límite para pedirlo después.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier persona, no hace falta ser heredero ni familiar directo. Basta con los datos de la persona fallecida y pagar la tasa.
¿Se puede pedir sin certificado digital?
Para pedirlo por internet hace falta Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Sin ellos, puedes pedirlo en persona con cita previa o por correo con el modelo 790. Lo que sí se puede hacer sin certificado digital es consultar el estado y descargar el certificado con el número de solicitud.
¿Cuánto tarda en llegar?
Por correo, hasta 10 días hábiles el de últimas voluntades y 7 el de seguros, contados desde el día siguiente a que llegue la solicitud. En persona suelen darlo en el momento. Por internet, el de seguros suele estar en unas 24 horas.
¿Hace falta el certificado de defunción?
Normalmente no, porque el Registro lo consulta por internet. Solo se pide si el fallecimiento fue antes del 2 de abril de 2009, si se inscribió en un juzgado de paz no informatizado o si ocurrió en el extranjero y no está inscrito en España.
¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?
Se hace una declaración de herederos ante notario y la herencia se reparte según la ley. Lo explicamos en herencia sin testamento.
¿El certificado de seguros dice quién es el beneficiario?
No. Dice qué seguros con cobertura de fallecimiento tenía la persona y con qué compañía. El beneficiario y lo que hay que presentar para cobrar te lo dice cada aseguradora.
Fuentes oficiales (consultadas el 27 de octubre de 2026): sede electrónica del Ministerio de Justicia (trámites de Certificado de Actos de Última Voluntad y de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento) y Punto de Acceso General de la Administración del Estado (Sucesiones o herencias).
Más guías para organizar la vida en familia en Familia y relaciones, y si os toca ordenar los gastos de casa en estos meses, nuestra plantilla de finanzas personales.




